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Se lanzó la campaña "El Comercio no contagia". La iniciativa destaca que los comercios de calles y avenidas de barrios, ciudades y Centros Comerciales Abiertos brindan un ámbito seguro para realizar las compras cotidianas, ya que cumplen con las medidas d

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El apoyo al comercio de tu barrio tiene que ser en conjunto. Sigamos todos y todas demostrando que con responsabilidad, cuidado y determinación el comercio seguirá siendo uno de los sectores más pujantes para volver a crecer.

 

En el archivo adjunto encontrará el video institucional, el cual compartiéndolo en sus redes sociales ayuda a viralizar y fortalecer el mensaje.

 

 

Programa REPRO II: Reducción de las contribuciones patronales

 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció una reducción del 100% hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que encuadren en los sectores críticos.

 

La reducción de las contribuciones patronales se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita el empleador, quienes podrán gozar del beneficio cada vez en el que les sea otorgado el beneficio del “Programa REPRO II”.

 

La medida fue publicada a través del Decreto 323/2021 y entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2021 para los beneficios otorgados por el Programa correspondientes a los salarios devengados del mes de abril de 2021.

 

OSECAC: Instructivo Contribución Adicional y Solidaria (CAS)

 

La Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) publicó en su página web el instructivo y la aplicación para cumplir con el pago de la  Contribución Adicional y Solidaria (CAS)  de $300 que los empleadores deberán realizar a esta Obra Social, en virtud del acuerdo paritario 2021.

 

La Declaración jurada y el respectivo pago se deben efectuar mediante un aplicativo online al que se puede acceder desde la página  empresas.osecac.org.ar .

 

Actualmente, el pago sólo se puede hacer mediante las plataformas "Interbanking" y/o “Pago Fácil”, con la identificación de la empresa que hace el aporte y detalle del personal por el cual se realiza.

 

Recordamos que los importes deben ser declarados e ingresados únicamente mediante este aplicativo y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2021 a marzo 2022).

 

Fuente: CAME

Visto: 1928

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